Se ampara la muerte del asegurado por cualquier causa (accidente u enfermedad), sin ninguna exclusión, excepto el suicidio durante el primer año de vigencia del seguro.
Este seguro tiene por objeto amparar la muerte o lesión corporal que sufra la persona asegurada a consecuencia de un accidente, amparado por una póliza, que ocurra en su trabajo o en el curso de su vida privada (24 horas al día). Para efectos de éste seguro, se considera accidente todo hecho proveniente de una causa externa, violenta, imprevista, fortuita e independiente de la voluntad del asegurado.
La póliza de asistencia médica, ampara a los asegurados titulares entre los 18 y 70 años de edad y a sus dependientes (que no tengan trabajo y dependan económicamente de sus padres) contra los riesgos de enfermedad o accidente, las 24 horas del día, los 365 días del año, en cualquier parte del mundo y cualesquiera sean los Centros de atención hospitalaria y los profesionales de salud utilizados.
Gastos cubiertos:
- Los incurridos durante una internación en un hospital y/o como tratamiento ambulatorio.
- Cubre todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado Titular y/o sus Dependientes Asegurados dentro o fuera de cualquier establecimiento clínico u hospitalario legalmente registrado y autorizado, ordenados por médicos graduados legalmente autorizados para practicar la medicina, incluyendo sus honorarios dentro o fuera del país, como consecuencia de accidente o enfermedad.
- Todo esto de acuerdo al plan detallado, con excepción de aquellos gastos incurridos por las causas o condiciones indicadas en las Exclusiones.